VISTO el Expediente N° 0925-69-001-2022, que refiere a la solicitud de excepción presentada por UTE respecto de aplicar la excepción, utilizada durante la pandemia de Covid-19, al plazo de trámite de aumento de carga para el caso que afecta a la empresa PANARMIX S.A. ;
RESULTANDO: I) que la excepción rigió para solicitudes con fecha
de inicio desde el 13/03/2020 al 30/06/2020;
II) que el punto de partida del plazo fue el 13 de marzo de 2020 que es el día que se decretó la emergencia sanitaria;
III) que el plazo de PANARMIX comenzó 26 días antes del 13 de marzo de 2020;
IV) que los informes técnico y jurídico sugieren no hacer lugar a lo pedido, y conferida la vista de precepto a UTE, la misma no fue evacuada;
CONSIDERANDO: I) que atento a que se formuló una petición corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas, y al artículo 318 de la Constitución;
El DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:
1) No hacer lugar la petición impetrada.
2) Notifíquese. Publíquese en el sitio web de Ursea y oportunamente archívese
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